¿Cómo se modifica el borrador de la renta?

Como todos los años, llega la campaña de la renta y Hacienda nos envía un borrador de la declaración de la renta en base a la información que han recopilado durante el año. ¿Qué pasa si el borrador es incompleto? ¿Cómo lo puedo modificar? Respondemos a esas preguntas en este artículo.

    01.

    ¿Cómo podemos modificar el borrador

    En primer lugar tenemos que acceder al borrador de la renta. Para ello contamos con varias opciones:

    1. Por medios electrónicos: La alternativa más fácil a día de hoy es hacerlo por internet en el portal de la Agencia Tributaria. Esta acción no requiere descargarse ningún programa y se puede acceder desde cualquier dispositivo. Puede acceder cualquier persona, incluso con rendimientos de actividades económicas (en el caso de ser autónomos). Para acceder al borrador en la opción web se debe iniciar el trámite "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" en la sección de campaña de la renta. Para identificarse y acceder al borrador habrá que optar por una de las siguientes:
      1. DNI electrónico o certificado electrónico
      2. Cl@ve PIN (cuenta con una app y proceso propio): . Para registrarse se hace en la web de la Agencia Tributaria con carta invitación o por videollamada o en las oficinas de la AEAT con cita previa
      3. Número de referencia: Para conseguir el número de referencia se puede hacer con el número del DNI o NIE. Con esta alternativa el sistema pedirá tras varios pasos el importe de la casilla 505 de la declaración de la renta del año anterior.
    2. Por cita telefónica: Conocido como el “Plan le llamamos”, existe la posibilidad de tener una conversación telefónica con una agente de Hacienda para modificar la declaración de la renta. Para ello es necesario pedir cita previa. Esto se hace a través de la página web de la Agencia Tributaria, llamando por teléfono (lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la app “Agencia Tributaria”. Ten en cuenta que para poder usar este método debes cumplir los siguientes requisitos:
      1. El rendimiento de trabajo debe ser menor a 65.000 euros.
      2. No puedes haber vendido tu casa o tener más de una casa en alquiler.
      3. El rendimiento de capital mobiliario debe ser menor a 15.000 euros.
      4. El contribuyente no puede haber tenido ingresos de actividades económicas o ser autónomo.
    3. Acudiendo presencialmente: Existe la posibilidad modificar el borrador de la declaración de la renta presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria. Para ello es necesario pedir cita previa. Esto se hace a través de la página web de la Agencia Tributaria, llamando por teléfono (lunes a viernes, de 9 a 19 horas) o a través de la app “Agencia Tributaria”

    02.

    ¿Cómo hacerlo con Taxfix?

    El proceso para modificar el borrador de la declaración de la renta puede ser largo y complicado. Tanto si quieres hacer cambios al borrador de Hacienda como si necesitas presentar un declaración rectificativa o complementaria puedes dejarlo en nuestras manos. Nuestro equipo de expertos fiscales se encarga de revisar tu declaración renta, comprobar e identificar posibles errores y presentar ante Hacienda el documento pertinente.

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    03.

    ¿Cuándo se puede modificar el borrador de la Renta?

    Modificar el borrador de la renta se puede hacer durante todo el periodo de la campaña de la renta, que suele empezar a principios de abril y finalizar los últimos días de junio. Sin embargo, una vez que presentas el borrador de la declaración, ya no puede modificarse con la misma facilidad. En ese caso, cualquier cambio que quieras hacer sobre el documento entregado tendrá que hacerse a través de una declaración complementaria o rectificativa.

    04.

    ¿Qué sucede si el borrador de Hacienda está mal?

    Si presentaste el borrador que confecciona Hacienda por tí y resulta que contenía datos erróneos se entiende que es error del contribuyente, ya que según nos dice la Administración, el borrador es meramente orientativo. La responsabilidad por los datos declarados en el borrador recae por lo tanto siempre en el contribuyente. Por ello debes tener cuidado a la hora de presentar la declaración de la renta, siempre viene bien revisar que su contenido se ajuste a la realidad.

    ¡Ojo!

    ¿Entonces qué hacemos? ¿Cuál es el siguiente paso? Tendremos que presentar una nueva declaración corrigiendo los errores. Lo explicamos en el siguiente apartado.

    05.

    ¿Que es una declaración rectificativa?

    ¿Has presentado ya el borrador de la declaración de la renta y te has dado cuenta de que hay un error? No está todo perdido: una declaración rectificativa es una herramienta que permite al contribuyente corregir su declaración de la renta cuanto este ha cometido un error que le ha perjudicado, es decir o ha pagado a la Hacienda Pública más de lo que debía o se le ha devuelto menos de lo que le correspondía. Al tratarse de un error que solo afecta al contribuyente, su presentación no incluye costes adicionales ni sanciones. No se debe confundir con una declaración complementaria, que se utiliza cuando el error perjudica a Hacienda. En este caso, es posible que se apliquen ciertos recargos o sanciones de entre 5% y 20%.

    Para presentar una declaración complementaria o rectificativa tienes que entrar a la página web de la Agencia Tributaria siguiendo los pasos detallados al principio de este artículo sobre el acceso por medios electrónicos (DNI electrónico, PIN, referencia..). Una vez dentro dispones de una opción de “modificar declaración” que te llevará al modelo de Hacienda para que lleves a cabo los cambios que consideres oportunos.

    Las declaraciones rectificativas y complementarias se utilizan para corregir la declaración de la renta o de cualquier impuesto, como el IVA, o el impuesto de Sociedades.

    ¡Ojo!

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