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Si has estado en ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) durante 2025, es normal que te preguntes si esto cambia algo en tu declaración de la renta. La respuesta corta es: sí, puede afectar. Y la razón principal tiene que ver con los pagadores : cuántos te han pagado ese año y cuánto ha retenido cada uno.
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se considera un pagador más, igual que si fuera una empresa. Si en 2025 recibiste ingresos tanto de tu empresa como del SEPE, habrás tenido dos pagadores.
Esto importa porque los umbrales de obligación de declarar cambian según cuántos pagadores hayas tenido:
Las empresas retienen cada mes una parte de tu sueldo en concepto de IRPF, que se ingresa directamente a Hacienda. De esta manera, cuando llega la declaración, ya has ido pagando el impuesto poco a poco a lo largo del año.
Sin embargo, el SEPE suele aplicar una retención muy baja (o incluso ninguna) sobre las prestaciones por ERTE. Esto significa que es posible que tengas que pagar esa diferencia de IRPF de golpe al hacer la declaración de la renta.
En resumen, para la renta 2025, hay dos situaciones clave:
No estás obligado a declarar si:
Sí estás obligado a declarar si:
Para ver cuánto debería retenerse según tus ingresos brutos, puedes utilizar nuestra Calculadora de sueldo neto.
Si en 2025 trabajaste a jornada reducida o estuviste en un ERTE parcial y el salario que recibiste de tu empresa fue inferior a 18.276 € brutos, puede que tengas derecho a una nueva deducción sobre la cuota del IRPF.
Esta deducción, disponible desde 2025, está pensada para reducir o eliminar el impuesto de quienes tienen ingresos bajos por trabajo. El importe puede llegar hasta 340 € si tu salario bruto es inferior a 16.576 €. Si está entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción se reduce progresivamente.Para poder aplicarla, además de que tu salario bruto por trabajo en empresa sea inferior a 18.276 €, no puedes tener otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 € en total. Las prestaciones del SEPE son ingresos del trabajo, pero no del tipo que da derecho a esta deducción, que solo aplica a ingresos por relación laboral o estatutaria directa (es decir, nómina de empresa o empleo público). Por eso, si la suma de lo cobrado del SEPE y el resto de rentas no exentas distintas de esa relación laboral o estatutaria supera los 6.500 €, no podrías aplicarla. Si es tu caso, conviene revisar tu situación concreta.
Los requisitos y umbrales pueden cambiar y dependen de tu situación. Consulta la información oficial de la AEAT.
Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
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