Tu declaración de la renta con un asesor personal. Fácil y sin errores. Saber más

Perder a un ser querido ya es suficiente, pero luego viene todo el papeleo relacionado con su fallecimiento y el sufrimiento se extiende. Entre todo el papeleo destaca la declaración de la renta del fallecido, que puede ser aún más complicada que la tuya propia.
Por desgracia, sí, es obligatorio hacer la declaración de la renta correspondiente al año en el que han fallecido. Eso sí, solo cuando las ganancias están dentro del límite establecido por la Agencia Tributaria para la declaración de la renta en general. Échale un vistazo a nuestra guía para saber quién tiene que hacer la declaración de la renta.
Vale la pena hacer las cuentas, porque aunque no sea obligatorio presentar la declaración de la renta de la persona fallecida según el límite de ganancias, puede interesar hacerlo si sale a devolver.
Pero, obviamente el fallecido no puede presentar la declaración de la renta. Entonces, ¿quién la presenta?
¿Quién debe hacer la declaración de la renta de un fallecido?
Como es lógico, la renta de un fallecido la tienen que presentar sus herederos, ya que son los responsables de sus deberes fiscales pendientes. Además, están obligados directamente, acepten o no la herencia.
No es necesario cumplir ningún requisito específico para presentar la declaración de la renta de un fallecido, pero sí tendrás que tener a mano algunos datos:
El plazo para la declaración de IRPF de una persona fallecida es el mismo que para el resto de personas. Para la Renta 2025, ese plazo va desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026 (el año siguiente al fallecimiento). El plazo de inicio puede variar ligeramente cada campaña, pero el cierre suele ser siempre el 30 de junio.

Antes de nada, es importante aclarar que tienes tres opciones diferentes de hacer la declaración de la renta de un fallecido.
Después de elegir la opción que más te convenga, tendrás que seguir con la declaración de la renta del fallecido como si fuera la tuya. Eso sí, tendrás que tener algunas cosas en cuenta.
Es normal pensar que el trámite de la declaración del IRPF tras el fallecimiento no puede ser el mismo que el de una persona viva. Al fin y al cabo, en la mayoría de casos, el difunto no habrá vivido todo el año.
Sin embargo, la buena noticia es que no hay que complicarse más de lo necesario. Los herederos solo tienen que declarar las rentas que el fallecido obtuvo desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento (no el año entero). Eso sí, aunque el período sea más corto, las deducciones como el mínimo personal y familiar, sin reducirse proporcionalmente. Así que, al menos en eso, no pierdes nada.

Si la declaración de la renta de un fallecido sale a pagar, tendrás que arreglar un par de cosas de inmediato, empezando por el método de pago. Y es que si el difunto ya tenía domiciliado el pago de la renta en una cuenta a su nombre, Hacienda cobrará el dinero de esa cuenta (lo cual es un problema si después de su muerte se había cerrado). Por ello, es mejor que elijas otra cuenta bancaria para pagar o lo hagas por vía electrónica.
Ahora, existen un par de beneficios que también está bien tener en cuenta:
Por otra parte, recibir el dinero de devolución de la renta de un fallecido es algo más complicado. Claramente, serán los herederos los que recibirán el dinero a devolver, pero para ello tendrán que completar el modelo H-100 (de solicitud de pago de devolución a herederos) desde la página de la Agencia Tributaria.
👀 Ojo, que si la renta de un fallecido sale a devolver, los herederos tendrán que aceptar la herencia para poder recibir el dinero de la devolución.
Para presentar el modelo H-100, necesitarás unos documentos específicos:

Además, si la devolución es menor de 2.000€ necesitarás:
Si la devolución es mayor a 2.000€:
Si prefieres olvidarte del tema, puedes encargar la declaración de la renta a nuestra gestoría, Taxfix. Con la ayuda de un asesor fiscal de la renta, la presentaremos en seguida y tramitaremos el papeleo para que consigas el mejor resultado posible.
Los requisitos y umbrales pueden cambiar y dependen de tu situación. Consulta la información oficial de la AEAT.
Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.
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