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Todas las deducciones autonómicas en Cantabria

  • Léelo en 18 min
  • Guía actualizada el 08/04/2026

Cántabro, cántabra, esto te interesa. ¿Por qué? Porque aquí te contamos todas las deducciones autonómicas de Cantabria este año. 

Las repasamos una por una para que te apliques las que correspondan y te ahorres unos euros en la declaración de la renta. A por ello. 

Deducciones autonómicas en Cantabria: ¿cómo funcionan?

Como ya sabes, hay deducciones en todas las autonomías: en unas hay más, en otras hay menos. Cantabria no tiene ni muchas, ni pocas, está como en el medio, y funcionan como en todos los sitios:

  1. Tienes que estar empadronado en la comunidad y residir en ella de forma habitual para poder beneficiarte de ellas. Esto significa que para aplicarte las deducciones autonómicas en Cantabria, debes tener tu vivienda habitual en la comunidad y tendrás que haber vivido en ella más de medio año (183 días).
  2. Podrás aplicarte solo las que tengan sentido según tu situación y solo podrás hacerlo si cumples los requisitos al pie de la letra. 

Para abrir boca: que sepas que hay deducciones autonómicas en Cantabria por tener un bebé, por los gastos de guardería, por hacer obras en tu casa, por los gastos del alquiler si eres joven o por vivir en una zona rural en riesgo de despoblación. 

Esto es solo el principio, scrollea para abajo.

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Novedades en las deducciones autonómicas de Cantabria

En la renta 2025, Cantabria suma 3 nuevas deducciones: por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en la comunidad y por el arrendamiento de viviendas vacías. Además, si llevas tiempo empadronado en un municipio en riesgo de despoblamiento, hay una deducción específica que quizá ya puedes aplicarte.

Por nacimiento y adopción de hijos

Si el año pasado decidiste ampliar tu familia y diste la bienvenida a un nuevo miembro, primero: enhorabuena. Y segundo: tienes derecho a una deducción autonómica en Cantabria de 1.400€

La deducción se puede aplicar en el año del nacimiento o adopción y en los dos siguientes, siempre que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2024.

Por gastos de guardería

¡Papás y mamás de Cantabria, atentos! Hay una deducción en Cantabria que te permite ahorrar el 15% de los gastos de guardería de tus hijos, con un límite máximo a deducir de 300 € anuales por hijo. Eso sí, hay unos requisitos:

  • Esta deducción solo funciona cuando tienes hijos/as menores de tres años.
  • Pide factura y resguardo de la matrícula, porque te lo van a pedir. No puedes haber pagado en cash. El gasto en guardería tiene que haber sido pagado con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o por ingreso.
  • Si más de una persona puede aplicarse está deducción, se divide en proporción a los gastos justificados de cada uno, sin que supere nunca el total máximo a deducir de 300 €. 

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblación

Hay una deducción autonómica en Cantabria para los gastos en centros de guardería cuando los contribuyentes vivan en una zona rural en riesgo de despoblación.

Con esta deducción os podréis deducir el 30% de los gastos en servicios de guardería, con un límite máximo de 600 € anuales por cada hijo menor de tres años. Verás que puedes deducirte el doble de lo que te puedes deducir si vives en un centro urbano o en una zona que no esté en riesgo de despoblación.

Atento a los requisitos:

  • Tu vivienda habitual tiene que estar en un municipio reconocido oficialmente como zona en riesgo de despoblamiento en Cantabria. La lista exacta de municipios que cumplen este criterio está recogida en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero (publicada en el BOC el 3 de enero de 2025). En general, suelen ser municipios con menos de 2.000 habitantes, con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km² y con una tasa de envejecimiento superior al 30%, pero la inclusión oficial en dicha orden es lo que determina si puedes aplicarte la deducción.
  • No puedes haber pagado en cash. El gasto en guardería tiene que haber sido pagado con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o por ingreso.
  • Si más de una persona puede aplicarse está deducción, se divide en proporción a los gastos justificados de cada uno, sin que supere nunca el total máximo a deducir de 600 €. Si estás en un matrimonio en gananciales podréis repartir la deducción a partes iguales, fifty fifty.

¡Cuidadín! Esta deducción es incompatible con la deducción por gastos de guardería.

Para familias monoparentales

Para familias monoparentales hay una deducción autonómica en Cantabria de 200 € anuales. Esta la podrás deducir de la cuota íntegra de tu renta. 

En los casos de divorcio y en los en que no ha habido vínculo matrimonial, la familia monoparental incluye a uno de los progenitores y los hijos que convivan, siempre que encajen en alguna de estas situaciones:

  • Hijos menores de 18 años que convivan con el progenitor.
  • Hijos mayores de edad, pero con una discapacidad legalmente reconocida y con dependencia de los padres. 
  • Hijos mayores de edad bajo la tutoría legal de los padres. 

Además, para poder aplicar esta deducción la suma de tu base liquidable general (casilla [0500]) y tu base liquidable del ahorro (casilla [0510]), una vez restado el mínimo personal y familiar (casilla [0520]), tiene que ser inferior a 31.485 €.

Por cuidado de familiares (descendientes menores de 3 años y mayores de 70 y personas con discapacidad)

Hay una deducción autonómica en Cantabria de 100 € para todas aquellas personas que cuiden de un familiar por consanguinidad o afinidad: descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. Esta deducción te la podrás aplicar cuando la persona de la que cuides sea menor de 3 años, mayor de 70 o cuando tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. 

Los requisitos de la deducción son los siguientes:

  • El ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano/a debe convivir contigo más de la mitad del año (183 días), excepto si es menor de tres años.
  • El ascendiente o descendiente no puede tener ingresos anuales por encima de los 6.000€. En el caso de personas con discapacidad (ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano), el límite sube a 1,5 veces el IPREM (12.600€ en 2025).

Por acogida familiar de menores

Si tu familia acoge a un menor podrás deducirte hasta 240 € por cada menor acogido, hasta un máximo de 1.200 €.

Esta deducción también se la pueden aplicar las personas que en su día acogieron a un menor que ya es mayor de edad, siempre que este siga conviviendo con la familia.

Veamos cómo funciona esta deducción con un ejemplo:

Manuel y María tienen una casita en La Costana, un pueblo cántabro al sur de la comunidad. Hace unos años acogieron a dos hermanas de 15 y 16 años de edad. El año pasado, la mayor cumplió la mayoría de edad, pero ambas siguen viviendo con la pareja y forman parte de su unidad familiar.

Con esta deducción Manuel y María pueden aplicarse los 240 € por cada una en su renta, pese a que una ya no sea menor de edad, ya que sigue conviviendo con la familia.

Estos son los requisitos de esta deducción:

  • La acogida tiene que estar aprobada por una entidad pública de protección de menores.
  • Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener ninguna relación de parentesco con los acogidos. 
  • En el caso de que la acogida la haga más de una persona (matrimonios, parejas de hecho o parejas que conviven permanentemente), el importe de la deducción se divide en la declaración de la renta de ambos en partes iguales. 

Por gastos de enfermedad

Esta deducción se la pueden aplicar todos aquellos cántabros y cántabras que hayan tenido un gasto sanitario por enfermedad, siempre y cuando estos gastos no los cubran ni la Seguridad Social o ni tu compañía de seguros. Con esta deducción te podrás desgravar el dentista, los gastos por embarazo, por haber sufrido un accidente o por estar en situación de invalidez.

Esta deducción te permite deducir el 10% de los gastos en servicios médicos, con un límite anual de 500€ en tributación individual o de 700€ en rentas conjuntas. 

Este límite se incrementa en 100€ cuando el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

El único requisito de esta deducción es que la suma de tu base liquidable general (casilla [0500]) y tu base liquidable del ahorro (casilla [0510]), una vez restado el mínimo personal y familiar (casilla [0520]), tiene que ser inferior a 22.946 € en tributación individual o a 31.485 € en renta conjunta.

¿Tanto número te abruma?

Pues esto solo acaba de empezar. Hay deducciones dedicadas a las familias, a los estudios, a los gastos del alquiler, para las inversiones en empresas,… ¿Quieres ahorrarte esta lectura? Pon tu renta en manos de una gestoría online como Taxfix para que un asesor fiscal particular presente tu declaración por ti.

Por ayuda doméstica

¿Has tenido a alguien que te eche una mano por casa? Ahora puedes aplicar una deducción del 20% de la cotización anual de tu empleado del hogar con un límite de 300 €.

Eso sí, para poder aplicarla debes cumplir unos requisitos: 

  • Ser el titular del hogar familiar, o sea, que la casa esté a tu nombre.
  • Encontrarte en alguna de estas situaciones:
    • Que tú o tu cónyuge o pareja de hecho, tengáis trabajo y uno o más hijos menores de edad.
    • Ser familia monoparental, tener trabajo y uno o más hijos.
    • Que tú o tu cónyuge o pareja de hecho tengáis una edad igual o superior a 75 años.
  • El empleado del hogar debe trabajar en tu vivienda habitual.
  • El empleado del hogar debe estar inscrito en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Por educación

¡Estudiar tiene premio en Cantabria! Puedes deducir el 100% del gasto destinado a adquirir libros de texto de enseñanza obligatoria para tus hijos. También puedes deducir un 15% de las cantidades destinadas a enseñanza de idiomas como actividad extraescolar. 

La suma de las dos deducciones anteriores no puede ser superior a 200 € por unidad familiar.

Muy importante. Para tener derecho a la deducción no puedes haber pagado en efectivo. El gasto tiene que haber sido pagado con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o por ingreso. Te tocará justificarlo con la factura correspondiente.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad

Aquí han decidido meter en el mismo saco a todo el mundo, pero lo que nos vienen a decir es que hay una deducción por el alquiler en Cantabria para personas que quizá tienen complicado tener unos ingresos mensuales estables y suficientes.

Con esta deducción te puedes deducir el 10% del gasto en alquiler, con un límite máximo de 300€ anuales en tributación individual y de 600€ en la renta conjunta. 

Básico para aplicársela: tener un contrato de alquiler en vigor. Además, tendrás que cumplir estos requisitos:

  • Debes tener menos de 36 años, más de 65 o una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. 
  • Nada de pagar en cash. Ya lo sabes. Tiene que haber comprobante bancario del pago.
  • El gasto del alquiler tiene que suponer más del 10% de tus ingresos. 

Por arrendamiento de vivienda situada en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario

Con esta deducción, el Gobierno de Cantabria intenta proteger los municipios despoblados de la comunidad. Permite deducir el 20% de los gastos del alquiler a todos aquellos contribuyentes que vivan en una zona rural en riesgo de despoblación. El importe máximo de la deducción son 600 € en declaración individual y 1.200 € en declaración conjunta.

Tendrás que cumplir lo siguiente:

  • Tu vivienda habitual tiene que estar en una zona rural de Cantabria considerada en riesgo de despoblación. ¿Cómo sé si vivo en un sitio de estos? Tu zona, pueblo, aldea deberá tener:
    • menos de 2.000 habitantes.
    • una densidad de población inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • una tasa de envejecimiento esté por encima del 30%. 
  • No puedes haber pagado en efectivo. El gasto tiene que haber sido pagado con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o por ingreso.

¡Ojito! Porque esta deducción es incompatible con la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes, mayores y personas con discapacidad. ¡No puedes aplicarte dos deducciones por la misma vivienda! 

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

¿Sabías que hay una deducción autonómica en Cantabria por mudanza? Se trata de una iniciativa del Gobierno para promover la vida en las zonas rurales en riesgo de despoblación. Te permite deducir hasta 500€ de los gastos por trasladar tu vivienda de cualquier punto de España a una zona rural de Cantabria. Además, puedes aplicar la deducción el año del traslado y el siguiente. ¿Qué?, ¿Te animas?

Espera, espera, los requisitos:

  • Debes permanecer en tu nueva residencia durante el año de traslado, y los tres siguientes.
  • El traslado tiene que ser a un pueblo en riesgo de despoblación de Cantabria. Aquí te dejamos las características que identifican esta categoría.
    • Tener menos de 2.000 habitantes.
    • Que la densidad de población sea inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • Que la tasa de envejecimiento esté por encima del 30%.

Por traslado por estudios a municipios de zonas rurales de Cantabria

Puedes deducir 200 € por cada hijo que haya trasladado su residencia habitual a una zona rural de Cantabria por motivos de estudios. Los requisitos son: 

  • El traslado tiene que ser a un pueblo en riesgo de depoblación de Cantabria. Aquí te dejamos las características que identifican esta categoría.
    • Tener menos de 2.000 habitantes.
    • Que la densidad de población sea inferior a los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.
    • Que la tasa de envejecimiento esté por encima del 30%. 
  • Tus hijos deben cursar estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio.
  • Tu hijo debe ser menor de 25 años y no tener ingresos anuales de más de 8.000 €.

Por obras de mejora

Si durante el año pasado hiciste obras, tienes una deducción autonómica en Cantabria para deducir el 15% de los gastos en obras en cualquier vivienda que tengas en propiedad, siempre que estas tengan como objetivo:

  • La rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda de Cantabria. 
  • La mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente de la vivienda en cuestión.
  • La accesibilidad a Internet y servicios de televisión digital por las obras de instalación de infraestructuras. 

El límite máximo que puedes deducir con esta deducción es de 1.000 € en tributación individual y de 1.500 € en renta conjunta. Además, a estos límites se le suman 500 € si tienes una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. 

¡Atención! Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la vivienda habitual. Y ten en cuenta que si la obra supone una mejora energética en tu vivienda, también podrás aplicar la deducción estatal por mejora en la eficiencia energética de tu vivienda habitual.

Deducción autonómica en Cantabria por obras

Por residencia habitual en municipio en riesgo de despoblamiento

Si tienes menos de 40 años y vives en un municipio en riesgo de despoblamiento de Cantabria, puedes deducirte el 20% de tu cuota íntegra autonómica, con un máximo de 500€.

Requisitos:

  • Tener menos de 40 años en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber residido durante todo el año natural en un municipio incluido en la lista oficial de municipios en riesgo de despoblamiento (Orden PRE/1/2025, de 2 de enero).
  • En tributación conjunta, la deducción se aplica por cada contribuyente que cumpla los requisitos.

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Las cantidades que te podrás deducir aquí varían según el destino de tu donación:

  • El 15% del importe de donaciones a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarias, deportivas o similares.
  • El 12% de las cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • El 15% de las donaciones a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad. 

Los requisitos:

  • Las fundaciones o asociaciones tienen que estar domiciliadas en Cantabria, e inscritas en el Registro de Fundaciones
  • El límite que puedes deducir en esta deducción es el 10% de la suma de la base general y del ahorro de la renta.

Igual no te has dado cuenta todavía, pero somos la gestoría para la renta que estabas buscando. Tu asesor personal se encargará de tus deducciones para que ahorres el máximo posible. EnTaxfixpresentamos tu declaración de la renta online, muy rápido y sin fallo.

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Si has decidido contribuir al desarrollo o la creación de una empresa a través de la compra de acciones o participaciones sociales, te puedes deducir el 15% de las cantidades invertidas en una empresa de reciente creación, con un límite máximo aplicable de 1.000€ anuales por contribuyente. 

Esta deducción tiene bastantes requisitos:

  • Tendrás que mantener esta acción o participación por un mínimo de tres años.
  • Con la compra de estas participaciones no puedes contar con más del 40% del capital social de la empresa o de sus derechos a voto. 
  • No puedes formar parte del equipo ejecutivo ni directivo de la empresa ni mantener una relación laboral con dicha entidad (no puedes trabajar en la empresa, vaya).
  • Deberás formalizar la inversión en escritura pública. 
  • La entidad en la que has invertido en acciones o participaciones tiene que cumplir lo siguiente:
    • Tiene que ser una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral.
    • Tener la consideración de PYMES.
    • Estar domiciliada en Cantabria.
    • Desarrollar una actividad económica.
    • Tener, como mínimo, un trabajador a jornada completa.
  • En caso de que inviertas para ampliar el capital, tiene que cumplirse lo siguiente:
    • Que la empresa tenga, como mínimo, tres años de antigüedad antes del momento de tu inversión.
    • Que la plantilla media se haya incrementado durante los dos años anteriores.
    • Que la inversión se mantenga en la empresa durante al menos dos años.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Con esta deducción autonómica en Cantabria, podréis deducir en la declaración de la renta por las donaciones e inversiones en entidades que formen parte del grupo de empresas relevantes de la Economía Social.

¿Qué cantidades puedes deducirte?

  • El 20% de las cantidades invertidas para ser socios en estas entidades.
  • El 50% de las donaciones a estas entidades para el desarrollo de sus actividades económicas. 
  • El 25% de las donaciones a estas entidades con el objetivo de fomentar la difusión de la Economía social. 

¡Atención! Estas cantidades son complementarias, pero hay un límite máximo a deducir de 3.000 € entre todas. 

Aquí tienes el listado de requisitos para aplicar esta deducción:

  • Tendrás que mantener esta participación de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años en el caso de que inviertas para ser socio (deducción del 20%).
  • Deberás formalizar la inversión en escritura pública. 
  • La participación que hagas no puede superar nunca el 40% del capital de la entidad.
  • La entidad tiene que estar registrada en el grupo de empresa de la Economía Social, tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
  • No puedes haber pagado en efectivo. El gasto tiene que haber sido pagado con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque o por ingreso.

Si te has enterado de todo lo que te hemos contado y no se te olvida ninguna deducción en la declaración de la renta, tienes una memoria prodigiosa. Sin embargo, si alguna te queda bailando, si los requisitos se te confunden los unos con los otros y te da pereza volver a leerte todo esto para asegurarte de que te aplicas todo lo aplicable, habla con nosotros.

Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Si no residías en España y has trasladado tu residencia a Cantabria a partir del 1 de enero de 2025, puedes deducirte el 20% del valor de adquisición de determinados bienes: inmuebles no destinados a vivienda ni afectos a actividad económica (locales, solares, terrenos…) y valores (participaciones en fondos propios o cesión de capitales).

Requisitos principales:

  • No haber residido en España en los 5 años anteriores al traslado.
  • La inversión debe realizarse en el año en que adquieras la residencia fiscal en Cantabria o en el siguiente (o incluso el anterior, si se trata de valores de entidades españolas).
  • Mantener la inversión al menos 6 años. Si vendes, tienes 1 mes para reinvertir el 100% en otro activo válido.
  • En caso de valores: la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Cantabria, desarrollar actividad económica, y tu participación no puede superar el 40% del capital.
  • Si pierdes la residencia en Cantabria durante el periodo de mantenimiento, pierdes la deducción.
  • La deducción se puede aplicar en el ejercicio de la inversión y los 5 siguientes (en caso de insuficiencia de cuota).
  • Incompatible con la deducción por inversión en acciones de nuevas entidades para la misma inversión.

Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria

Si te has mudado a Cantabria desde otra comunidad autónoma, puedes deducirte los gastos del traslado: viaje y mudanza, escolarización de los hijos y alquiler de vivienda habitual (incluidos gastos de formalización de suministros, pero no el coste del suministro en sí).

La deducción es del 10% de los gastos, con un máximo de 1.000€ anuales. Si el traslado ha sido por motivos laborales, sube al 25% con un máximo de 1.500€.

Se puede aplicar el año del traslado y los 3 siguientes. Si no tienes cuota suficiente, lo que no puedas deducir se arrastra a los 4 ejercicios siguientes.

Requisitos:

  • No haber residido en Cantabria en los 4 años anteriores al traslado.
  • Mantener la residencia en Cantabria al menos 3 años después de adquirirla.
  • En matrimonios: si solo uno se traslada por trabajo, el cónyuge se considera en la misma situación.

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Si tienes una vivienda vacía y la pones en alquiler, puedes deducirte 500€ por cada vivienda que alquiles. La deducción se aplica en el ejercicio en que firmes el contrato.

Requisitos:

  • La vivienda tiene que haber estado vacía al menos un año antes del contrato (sin habitar, sin arrendar, sin uso ni afecta a actividad económica).

El contrato de alquiler tiene que durar al menos 3 años. Si dura menos, no pierdes la deducción si la vuelves a alquilar en un plazo de 6 meses y la suma de ambos contratos llega a 3 años.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.

Los requisitos y umbrales pueden cambiar y dependen de tu situación. Consulta la información oficial de la AEAT.

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