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La cuota del autónomo societario: importe mínimo, tramos y más

  • Léelo en 4 min
  • Guía actualizada el 05/05/2026

Los autónomos societarios, al igual que los autónomos que ejercen su actividad por cuenta propia, están bajo el foco de la Seguridad Social, y tienen que pagar religiosamente la llamada cuota de autónomo

Que no se te atraganten los trimestrales

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En este artículo te contamos todo sobre la cuota de autónomo societario: importe mínimo, novedades y mucho más.  

Nuevo sistema de cuotas de autónomo societario

En 2023, la Agencia Tributaria implementó un nuevo sistema de cuotas para todos los autónomos, societarios incluidos. Esta nueva forma de cotización se irá aplicando progresivamente hasta 2026. El objetivo es conseguir que paguen a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, es decir, los ingresos totales menos los gastos deducibles.

¿Esto qué significa? Que ya no podrás elegir pagar la cuota mínima. Toca arrimar el hombro y abonar la cuota que te toque según la cantidad de ingresos mensuales que obtengas.

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Novedades en la cuota de autónomo societario

Veamos los cambios que trae el nuevo sistema de cotización para los autónomos societarios:

  1. La base de cotización se calcula sobre el rendimiento neto. Para saber la cuota que te tocará pagar tendrás que calcular los ingresos que obtienes menos los gastos. 
  2. La cuota mínima ha cambiado. En 2026 es de 448 €, frente a los 313 € de 2025. Eso sí, si eres autónomo societario pagarás como mínimo esta cantidad, aunque no ingreses nada.
  3. La base mínima para cotizar sube a 1.424,40 €. Por eso, si cotizas con la base mínima, la cuota que tendrás que pagar es de 448 € al mes.
  4. Se ha reducido del 7% al 5% el porcentaje que te puedes deducir en la declaración por gastos de difícil justificación. 
  5. Por último, los autónomos societarios ahora pueden cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses) para ajustarlo a sus ingresos reales si fuera necesario. Antes solo podían cambiarla un máximo de cuatro veces.

Tabla de cuotas para autónomos societarios en 2026

Recordemos algo importante: el nuevo sistema de cotización es en base a los ingresos reales. Aquí te dejamos la tabla con todos los tramos de cotización que existen. Recuerda que, para las cuotas de autónomos societarios, la base mínima de cotización empieza en los 1.424,40 € (a partir del octavo tramo).

TramoRendimientos netos (€/mes)Base mínima (€/mes)Base máxima (€/mes)Cuota mínima aprox. (€/mes)Cuota máxima aprox. (€/mes)
4≥ 1.166,70 y ≤ 1.300986,931.300,00302398
5> 1.300 y ≤ 1.5001.017,321.500,00311459
6> 1.500 y ≤ 1.7001.050,651.700,00322520
7> 1.700 y ≤ 1.8501.236,491.850,00378566
8> 1.850 y ≤ 2.0301.424,402.030,00448621
9> 2.030 y ≤ 2.3301.424,402.330,00448713
10> 2.330 y ≤ 2.7601.518,512.760,00465845
11> 2.760 y ≤ 3.1901.658,263.190,00507976
12> 3.190 y ≤ 3.6201.798,013.620,005501.108
13> 3.620 y ≤ 4.0501.937,764.050,005931.240
14> 4.050 y ≤ 6.0002.118,364.909,506481.502
15> 6.0002.602,104.909,507961.502

Los requisitos y umbrales pueden cambiar y dependen de tu situación. Consulta la información oficial de la AEAT. Las cuotas aproximadas se calculan aplicando el tipo de cotización del 30,60 %. Los importes exactos pueden variar según la cobertura contratada.

Imagina que eres socio de una empresa y prestas servicios para ella.
Pongamos que cada mes facturas 2.500€ pero tienes unos gastos fijos de 350€. Si restamos los gastos de los ingresos obtenemos lo que se conoce como ingresos reales:
2.500 € de ingresos – 350 € de gastos = 2.150 € ingresos reales. Si a esa cifra le quitamos el 5 % de gastos de difícil justificación nos da una cifra de 2.042,50 €. En la tabla de tramos podemos ver que este importe cae en el tramo 9 (> 2.030 y ≤ 2.330 €). Sin embargo, como autónomo societario, la base mínima de cotización no puede ser inferior a 1.424,40 €. La cuota mínima a pagar sería de 448 € y la máxima de 713 €.

Calcular cuota de autónomo societario

Tarifa plana para autónomos societarios

La tarifa plana de autónomos es una cuota reducida que pagan los nuevos autónomos a la Seguridad Social durante los primeros años de actividad.

La historia de la tarifa plana para autónomos societarios tiene su miga. Hasta 2020, este tipo de trabajador por cuenta propia no tenía derecho a optar a dicha reducción en la cuota. Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo favorecieron que los autónomos societarios pudieran tener acceso a la tarifa plana.

Ahora todos los nuevos autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa durante sus dos primeros años de actividad:

  • Tarifa de 80€ al mes el primer año con independencia de tu cantidad de ingresos.
  • Tarifa de 80€ al mes el segundo año con la condición de que tus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional

Transcurrido ese tiempo, pasarás a cotizar en función de tus ingresos reales. El nuevo sistema que te hemos contado antes, vaya.

¡Espera! Hay unos requisitos para acceder a la tarifa plana:

  • Que no se hayan dado de alta en el RETA anteriormente o que hayan transcurrido dos años sin ser autónomo. Para el último caso son tres años si ya te has beneficiado de la Tarifa Plana.
  • No tener deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

¿Cómo reclamar la tarifa plana de un autónomo societario?

¿En su día no pudiste aprovechar la rebaja en tu cuota de autónomo societario? ¡Sorpresa! Puedes reclamar y recuperar lo que cotizaste de más durante los dos primeros años.

Pero todavía no des palmas. Esta medida tiene un carácter retroactivo de 4 años. Esto significa que si te diste de alta como autónomo societario hace más de 4 años no puedes recuperar ninguna cotización. 

Para reclamar esta ayuda tendrás que presentar un formulario de devolución de ingresos indebidos. En el documento encontrarás la información que te solicitan, el manual y todos los documentos que te van a pedir.

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