Declaración de la renta para personas con discapacidad

La discapacidad puede ser un factor importante a tener en cuenta al rellenar la declaración de la renta. En este artículo nuestro equipo de expertos analiza cómo se mide la discapacidad en España y los beneficios fiscales que conlleva.

    01.

    ¿Qué es importante saber sobre la renta y la discapacidad?

    El IRPF es un impuesto que grava la renta en función de sus circunstancias personales. La discapacidad propia del contribuyente, del cónyuge, de sus ascendientes o de sus hijos puede suponer un trato fiscal más favorable a la hora de presentar la declaración de la renta. Sin embargo, para que esto sea efectivo, es importante que las discapacidades en cuestión hayan sido acreditadas por los organismos competentes y se esté en posesión del certificado correspondiente.

    02.

    ¿Qué distintos tipos de discapacidad existen a efectos de IRPF?

    A efectos de IRPF, la discapacidad se divide en en base a dos criterios: tipo y grado. Existen dos tipos de discapacidad que puede sufrir un contribuyente:

    • Física o sensorial: Todas aquellas relacionadas con una alteración o disminución de las habilidades motoras, auditivas o visuales del individuo.
    • Psíquica: Alteraciones en el desarrollo intelectual del individuo que dificultan su interacción con su entorno

    En cuanto a los grados de discapacidad, la ley establece tres categorías distintas con impacto en la fiscalidad del contribuyente:

    • Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: Esta categoría puede verse incrementada si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 
    • Igual o superior al 65 %: Igual que en la categoría anterior, esta puede incrementar a su vez si concurre uno de los dos requisitos. 

    Ciertos beneficios fiscales pueden imponer requisitos que combinan tipos y grados. Por ejemplo, para poder deducirse las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas discapacitadas, estos deben tener acreditada una discapacidad psíquica superior al 33% o una discapacidad física superior al 65%.

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    03.

    ¿Qué es el mínimo por discapacidad?

    El mínimo personal y familiar es una reducción de los ingresos que tributan que se aplica a todos los contribuyentes a la hora de hacer la declaración de la renta. Se entiende que este importe se dedica a cubrir necesidades básicas y por lo tanto se exime de tributar. Por defecto, esta cantidad es 5.550 pero se puede incrementar dependiendo de las circunstancias personales del declarante Por ejemplo: si he cobrado 17.000 brutos anuales en 2021, gracias al mínimo personal y familiar, solo tendré que tributar por 11.450 € (17.000 € - 5.550 €).


    La discapacidad propia, de un ascendiente o descendiente es una de las circunstancias que incrementa el mínimo personal y familiar dependiendo del grado de minusvalía que se tenga acreditado. A dicho incremento se le llama mínimo por discapacidad y lo puedes ver detallado en la siguiente tabla:

    Discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes

    Grado de minusvalía

    Mínimo por discapacidad

    Gastos de asistencia

    igual o mayor a 33% e inferior a 65%

    3.000 €

    0

    igual o mayor a 33% e inferior a 65% si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

    3.000 €

    + 3.000 €

    igual o mayor a 65%

    9.000 €

    + 3.000 €

    Siguiendo el ejemplo anterior: En el caso de que tuviese acreditada una discapacidad del 40% y movilidad reducida, la reducción del mínimo personal y familiar y el mínimo por discapacidad ascendería a 11.550 € (5.550 + 3.000 + 3000) por lo que, en el caso de que también cobre 17.000 brutos anuales solo tendría que tributar por 5.450 €  de esos ingresos. (17.000 - 11.550).

    04.

    ¿Qué ingresos están exentos de tributar para los discapacitados?

    Aparte de la reducción de la fiscalidad de los ingresos obtenidos que supone el mínimo por discapacidad, la ley del IRPF detalla una serie de rentas exentas de tributar:

    • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

    • Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.

    • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

    05.

    ¿Qué beneficios fiscales tiene el IRPF para discapacitados?

    Aparte de las exenciones mencionadas anteriormente, la ley expresa otras situaciones en las que la discapacidad puede suponer un trato fiscal más favorable:

    Aportaciones a planes de pensiones:

    La ley contempla una reducción de la base imponible aplicable a aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, siempre que el perceptor acredite alguno de los siguientes requisitos:

    • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%

    • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

    • Incapacidad declarada judicialmente

    Las cuantías están limitadas a 24.250 euros aportados por el propio contribuyente discapacitado y 10.000 por cada persona con relación de parentesco o tutoría. El conjunto de todas las aportaciones que reducen la base imponible no puede en ningún caso superar 24.250 euros en total.

    Rendimientos del trabajo

    Con carácter general, todos los contribuyentes pueden deducirse 2.000 euros de las rentas del trabajo a la hora de hacer la declaración de la renta. Los trabajadores en activo discapacitados tienen derecho a un incremento de dicha cantidad, tal y como queda recogido en la siguiente tabla:

    Grado de minusvalía

    Reducción por discapacidad de trabajadores activos

    igual o mayor a 33% e inferior a 65%

    3.500

    igual o mayor a 33% e inferior a 65% si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

    7.750

    Igual o mayor a 65%

    7.750

    Rendimientos actividades económicas

    Los trabajadores autónomos que sean dependientes económicamente o con un único cliente no vinculado, cuyos ingresos no superen los14.450 euros, podrán aplicar las reducciones de la siguiente tabla sobre el total de los ingresos obtenidos:

    Grado de minusvalía

    Reducción de los rendimientos de las actividades económicas

    igual o mayor a 33% e inferior a 65%

    3.500

    igual o mayor a 33% e inferior a 65% si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

    7.750

    Igual o mayor a 65%

    7.750

    Ganancias y pérdidas patrimoniales

    En cuanto a ganancias y pérdidas patrimoniales se tienen que tener en cuenta dos consideraciones: 

    • No se considerará que existe una alteración patrimonial por el que haya que tributar las aportaciones a favor del patrimonio de un discapacitado. 

    • Estará exenta de tributar la venta de la vivienda habitual de aquellas personas que tengan acreditada la dependencia severa o gran dependencia.

    06.

    ¿Qué deducciones por discapacidad existen en el IRPF?

    A la hora de hacer la declaración de la renta, existen tanto deducciones específicas destinadas a discapacitados, como deducciones generales a las que se aplican ciertas alteraciones si el contribuyente es discapacitado.

    Las deducciones de carácter nacional son las siguientes:

    • Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad 

    • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad con discapacidad a cargo: Esta deducción es aplicable a la discapacidad de ascendientes, descendientes y cónyuge. 

    Las deducciones autonómicas son numerosas y serán aplicables en base a la comunidad autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente. Puedes encontrar un listado completo pinchando aquí.

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