Deducciones en la Renta de Alquiler

Oportunidades para Inquilinos y Propietarios

01.

¿Qué deducciones existen para los inquilinos?

1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: Los inquilinos pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por el alquiler de su vivienda habitual. Es importante verificar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que las deducciones varían según la región.

2. Deducción por gastos de alquiler: En algunas Comunidades Autónomas, los inquilinos pueden deducir una parte de los gastos asociados al alquiler, como las tasas de agencia inmobiliaria o el coste de gestión del contrato de arrendamiento.

3. Deducción por alquiler de jóvenes: En ciertas regiones, se han implementado deducciones específicas para jóvenes que alquilen su primera vivienda. Estas deducciones pueden suponer un atractivo incentivo para los inquilinos jóvenes.

4. Deducción por gastos de guardería: Algunas Comunidades Autónomas permiten deducir una parte de los gastos de guardería, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

02.

¿Qué deducciones existen para los Propietarios?

1. Deducción por alquiler de vivienda habitual: En algunos casos, los propietarios pueden aplicar deducciones en la cuota autonómica del IRPF por el alquiler de su vivienda habitual.

2. Deducción por gastos y reparaciones: Los propietarios pueden deducir los gastos relacionados con el mantenimiento y reparación de la vivienda alquilada, siempre que estén debidamente justificados.

3. Deducción por inquilinos jóvenes: Al igual que en el caso de los inquilinos, algunos propietarios también pueden beneficiarse de deducciones especiales si alquilan su vivienda a jóvenes que cumplen con ciertos requisitos.

4. Deducción por alquiler social: En algunas Comunidades Autónomas, se han implementado deducciones para propietarios que alquilan su vivienda a precios sociales o inferiores a los del mercado.

Tanto inquilinos como propietarios tienen la posibilidad de beneficiarse de diversas deducciones en la renta de alquiler. Estas deducciones ofrecen una oportunidad valiosa para reducir la carga tributaria y optimizar la situación financiera de ambas partes. Este tema puede sonar un poco complicado de explorar por completo para conocer bien todos los beneficios de los que puedes aprovecharte. Para que no pierdas la oportunidad de aplicarte estas deducciones, ¡En Taxfix estaremos encantados de ayudarte y asesorarte! No dudes en contactarnos.

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Cómo consultar y modificar la declaración de la renta:

Si una vez presentada la declaración de la renta el contribuyente considera que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación accediendo nuevamente al expediente de Renta y marcando la casilla 127 de solicitud de rectificación. Esta forma de actuar no es intuitiva ni fácil para el contribuyente, debiendo realizar los siguientes trámites:

  • La solicitud de rectificación se realiza para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria menor. También es posible utilizar esta opción si el contribuyente necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
  • Por último, si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación a través de la página de Renta Web de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Cómo hacerlo con Taxfix:

En Taxfix te ayudamos a hacer tu declaración de la renta de manera rápida y sencilla:

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Realiza el registro, crea tu cuenta de usuario en Taxfix y nuestro servicio se conectará con Hacienda para obtener tus datos fiscales oficiales.

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Presentamos tu declaración de la renta a Hacienda, fácil y sin errores.

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¿Cómo comprobar y revisar la declaración de la renta con Taxfix?

A menudo, se presenta la declaración de la renta y uno se olvida por un tiempo de ella. En los casos en los que toca pagar, depositas el dinero y hasta el año que viene.

Este trámite no suele ser un plato de buen gusto para nadie, pero si el resultado es a devolver, las cosas cambian. Por lo general, las devoluciones se suelen procesar con cierta rapidez, y al llegar el verano la mayor parte de los contribuyentes ya han recibido la transferencia de la Agencia Tributaria.

Cómo hacer la declaracíon de la renta con Taxfix?

En Taxfix, nuestros expertos fiscales se encargan de realizar correctamente tu declaración de la renta, de modo que una vez finalizada la gestión de tu borrador, se te envía el mismo para que lo compruebes.

Antes de enviar tu declaración a Hacienda, tienes la posibilidad de ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos fiscales para resolver cualquier tipo de duda en relación con tu declaración, de tal forma que revisaremos tu declaración cuantas veces sea necesario para tu conformidad.

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¿Cómo saber si se debe declarar renta?

Tal y como recoge la Agencia Tributaria, las personas que hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros o 14.000 euros, dependiendo del número de pagadores y la cantidad recibida, no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. En cualquier caso se recomienda consultar el borrador de la renta debido a que dependiendo de cada caso y de cada contribuyente, podría tener un resultado negativo a favor de la persona y en este caso, Hacienda se encontraría en la obligación de abonar tales cantidades de dinero a las personas.

Están obligadas a presentar la declaración de la renta todas aquellas personas residentes en España que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto de pagadores tienen que superar los 1.500 euros al año.

  1. Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales:
    1. Siempre que procedan de un solo pagador.
    2. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    3. Si los únicos rendimientos de trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
  2. El límite será de 14.000 euros anuales cuando:
    1. Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
    2. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
    3. El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  3. También están obligados a presentar la declaración de la renta, quienes hayan percibido en 2021:
    1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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Causas y razones para no hacer la declaración de la renta:

Además de las personas cuyas rentas no superen los límites mencionados anteriormente, no tendrán que declarar aquellos trabajadores que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que de forma conjunta no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Sin embargo, aunque no se llegue al mínimo es aconsejable consultar el borrador de la renta, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.

De igual manera, están obligadas a declarar todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Por otro lado, todos los autónomos que realizan una actividad económica están obligados por ley a presentar la declaración del IRPF, lleguen o no a los mínimos establecidos o aunque tengan pérdidas.

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¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Las más comunes serían eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.

Asimismo, existen diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Esta puede ser no presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico para Hacienda, en cuyo caso la infracción podría conllevar una multa de 200 euros. O si no se paga la deuda derivada de la autoliquidación presentada, que dependerá de si finalmente se paga la deuda voluntariamente o previo requerimiento de la Administración tributaria.

09.

Lista de recargos por no presentar a tiempo la declaración:

Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar, pero el contribuyente no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:

  • Si la declaración se presenta voluntariamente Hacienda impondrá un recargo que será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
  • Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará las sanciones oportunas. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción.

Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.

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¿Cómo puedo obtener ayuda?

Simplificamos la declaración con una comunicación sencilla y accesible para todos. Nuestros expertos estarán siempre a disposición del cliente/contribuyente, desde que se registran hasta después de presentar la renta con total transparencia y seguridad.

Ayudamos a presentar la declaración de la renta con éxito gracias a nuestro equipo de expertos, que conoce en detalle la ley fiscal y te acompaña en todo el proceso con una atención personalizada y adaptada a cada caso.

Por último, te mantenemos informado/a durante todo el proceso, compartiendo contigo las deducciones y correcciones aplicadas por nuestro equipo de expertos. Además, podrán contactar con nosotros en cualquier momento para aclarar cualquier clase de duda. Visita nuestro centro de ayuda si necesitas más información.

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Nuestro equipo de expertos fiscales cuenta con años de experiencia ayudando a personas como tú con sus impuestos.