¿Cuándo es obligatorio presentar la renta?

Una de las dudas más comunes que surge todos los años cuando se acerca la campaña de la renta es si estamos obligados a presentar la declaración. Es importante saberlo para evitar futuras notificaciones de Hacienda.

    01.

    ¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta?

    Con carácter general, la Ley del IRPF establece que son contribuyentes por este impuesto todas las personas con residencia fiscal en España, sin embargo, no todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta. A pesar de que no estés obligado a presentarla, siempre es recomendable consultar el resultado que te sale en el borrador ya que puede suceder que te salga a devolver y puedas recibir un dinero extra, que nunca viene mal.

    02.

    ¿Cuál es el importe mínimo?

    En lo referente a rendimientos del trabajo, el importe a partir del cual es obligatorio presentar la declaración de la renta es 22.000 euros brutos anuales. No obstante, este importe será de 14.000 euros en los siguientes casos:

    • Cuando los ingresos proceden de más de un pagador: Entraremos más en detalle en el siguiente apartado ya que existen una serie de particularidades sobre este tema.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos: Siempre que no se encuentren previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF sobre rentas exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

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    ¿Uno o varios pagadores?

    Como hemos visto, en los casos en los que se hayan obtenido rentas del trabajo de dos o más pagadores la cuantía se reduce a 14.000 euros brutos anuales, sin embargo, hay una serie de casos en los que permanecerá el límite de los 22.000 euros mencionados anteriormente:

    • Cuando el importe percibido por el segundo pagador y siguientes (por orden de cuantía) sea inferior a 1.500 euros
    • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas

    Ten en cuenta que, aparte de las empresas o entidades en las que hayas trabajado, se consideran como pagadores diferenciados conceptos como la ayuda por desempleo, el rescate de planes de pensiones o similares.

    04.

    ¿Si soy pensionista?

    Las pensiones, a menos de que el artículo 7 de la Ley del IRPF las catalogue explícitamente como renta exenta, son consideradas rendimientos del trabajo, por lo que se rigen por los principios expresados en los dos apartados anteriores.

    05.

    Otros casos en los que es obligatorio declarar:

    En la mayoría de los casos, el factor decisivo que determina la obligación de presentar la declaración son los rendimientos del trabajo, sin embargo, la Ley contempla una serie de circunstancias adicionales que pueden obligar al contribuyente a declarar:

    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales
    • Cuando se perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, que superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales
    • Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
    • Los sucesores de un contribuyente fallecido que tenga la obligación de declarar deberán gestionar las obligaciones tributarias presentando la declaración de la renta en nombre del causante.

    06.

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