El hecho determinante para tener la obligación de declarar tus impuestos consiste en percibir rentas. Generalmente esto se da en el momento en el que comenzamos a trabajar y nos pagan nuestra nómina mes a mes. Lamentablemente, presentar tus impuestos puede convertirse en una pesadilla. Para ello, hemos confeccionado una guía para la declaración de la renta de los empleados.
RegístrateLas cuantías brutas en las que comienza a existir obligación de declarar se sitúan en:
22.000€ para el caso en el que únicamente tengas un pagador.
14.000€ en caso de que tengas dos o más pagadores y el segundo o sucesivos superen los 1.500€. Ten en cuenta que los pagos por ERTE o desempleo cuentan como un pagador
Tendrás obligación en caso de que obtengas alguno de los siguientes ingresos:
Puedes consultar las rentas que has percibido a lo largo del año accediendo a tus datos fiscales en la página de la Agencia Tributaria. Pero ¡Ten cuidado! Hay veces que los datos están incompletos (sobre todo si has trabajado en el extranjero) y tendrás que comprobarlos con las nóminas que te haya pagado tu empleador.
Pese a que no exista obligación, puede ser interesante presentar tu declaración de renta a efectos de solicitar la devolución de las retenciones soportadas a lo largo del año.
Si existen aportaciones a planes de pensiones o una deducción por doble imposición internacional tendrás obligación de declarar en todo caso, con independencia de la cuantía.
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Se consideran rentas del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención de bienes o derechos para fines particulares.
Los ejemplos más habituales son la concesión del derecho de uso de un vehículo o tu vivienda. No obstante, no constituyen renta en especie los cursos de capacitación profesional, como podría ser un curso de formación necesario para tu trabajo, ni las primas de seguros de responsabilidad civil o accidente laboral.
Asimismo, estará exento el paquete de acciones de la propia empresa otorgado a sus trabajadores- con el límite de 12.000€-.
Su finalidad es la misma: adelantar el momento de la tributación conforme se satisfacen las rentas. No obstante, su funcionamiento puede variar:
Muchas son las partidas deducibles de los rendimientos que obtenemos por el trabajo, entre las que cabría destacar las cotizaciones a las SS (que podremos consultar en nuestras nóminas mensuales), así como los 2.000€ que tenemos derecho todos los trabajadores en concepto de “otros gastos deducibles”. La lista completa se trataría de:
Haz click aquí si quieres conocer más acerca de las deducciones vigentes para la declaración de la renta 2022.
Las deducciones más importantes relacionadas con los rendimientos del trabajo a nivel autonómico son las siguientes:
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Consiste en darle la posibilidad a los empleados de optar a que su retribución está basada en algunos rendimientos en especie, que, en lugar de ser afrontados por ellos mismos, sean satisfechos por la empresa y estén exentos de tributar en el IRPF. Consisten en la posibilidad de que se retribuya en concepto de:
- Gastos de alojamiento | Cuantía que se justifique |
- Gastos de manutención | |
Con pernocta (ESP) | 53,34€ |
Sin pernocta (ESP) | 26,67€ |
Con pernocta (extranjero) | 91,35€ |
Sin pernocta (extranjero) | 48,08€ |
- Gastos de locomoción a lugar distinto al centro habitual de trabajo | Gasto total con factura (0,19€/km si no existe factura) |
Cantidades ligadas a un desplazamiento del trabajador al extranjero por un tiempo superior a 9 meses, estará exento de tributar sin límite cuantitativo. Es poco usual debido a que, al superar los 183 días en el extranjero, lo más probable es que pierda la residencia fiscal. El contribuyente puede optar por este régimen en lugar de la exención por trabajos realizados en el extranjero (véase infra)., pero ambos son incompatibles.
Las cantidades pagadas por el empleador en concepto de planes de pensiones no serán objeto de tributación efectiva con el límite de 8.500€. El motivo radica en que tributarán en el futuro, cuando se produzca el rescate del mismo.
Aquellas cantidades percibidas con un período de generación superior a 2 años, así como aquellas calificadas como “notoriamente irregulares” en el Reglamento del IRPF, tendrán derecho a una reducción del 30%, es decir, únicamente tributarán por el 70%.
El ejemplo más habitual es el caso de los bonus plurianuales. No obstante, hemos de tener en cuenta que se encuentra limitado a 300.000€, cifra a partir de la cual comienza a perderse la posibilidad de aplicar esta reducción de forma gradual hasta 1 millón de euros.
Para aquellos trabajadores que obtienen unos rendimientos inferiores a 16.825€, podrán disfrutar de una reducción cuyo importe depende de la cuantía de los rendimientos netos del trabajo (disminuyendo gastos deducibles y reducción por rendimientos irregulares):
Estarán exentos los trabajos efectuados en el extranjero si se cumplen los siguientes requisitos:
Con el límite establecido en el Estatuto de Trabajadores, estarán exentas las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido. Así, la compañía que despide no estará obligada a practicar la correspondiente retención ni deberá informar de ello a Hacienda. Además, estará limitado a 180.000€ anuales, debiendo tributar el exceso sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
Es un régimen especial que permite tributar conforme a la normativa de “No Residentes” durante el año en el que se produce el traslado a territorio español y los 5 ejercicios siguientes en caso de que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo y se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Los funcionarios públicos deben integrar en sus rendimientos del trabajo las cantidades que perciban del Estado o ente público que corresponda. No obstante, existen dos matices en relación con su declaración:
Las cantidades percibidas por desempleo tienen la consideración legal de rendimientos del trabajo, y como tales, deben integrarse como un sueldo más. Además, en este caso, la particularidad se encuentra en que no van a ser objeto de retención por parte del SEPE.
Asimismo, el SEPE tendrá la consideración de un segundo pagador, lo que resulta importante a efectos de los límites para determinar si es obligatorio presentar la declaración de la renta (y también para el cumplimiento del requisito de dos pagadores en Cataluña).