Declaración de la renta para empleados

El hecho determinante para tener la obligación de declarar tus impuestos consiste en percibir rentas. Generalmente esto se da en el momento en el que comenzamos a trabajar y nos pagan nuestra nómina mes a mes. Lamentablemente, presentar tus impuestos puede convertirse en una pesadilla. Para ello, hemos confeccionado una guía para la declaración de la renta de los empleados.

    01.

    ¿Quién tiene obligación de declarar?

    Las cuantías brutas en las que comienza a existir obligación de declarar se sitúan en: 

    • 22.000€ para el caso en el que únicamente tengas un pagador.

    • 14.000€ en caso de que tengas dos o más pagadores y el segundo o sucesivos superen los 1.500€. Ten en cuenta que los pagos por ERTE o desempleo cuentan como un pagador

    • Tendrás obligación en caso de que obtengas alguno de los siguientes ingresos: 

      • Pensiones en las que no se practique retención.
      • Pensión compensatoria del cónyuge o pensión de alimentos no exentas.
      • Retribuciones de un pagador no obligado a retener.
      • Rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención, como cursos o conferencias, retribuciones a administradores o atrasos. 

    Puedes consultar las rentas que has percibido a lo largo del año accediendo a tus datos fiscales en la página de la Agencia Tributaria. Pero ¡Ten cuidado! Hay veces que los datos están incompletos (sobre todo si has trabajado en el extranjero) y tendrás que comprobarlos con las nóminas que te haya pagado tu empleador.

    Pese a que no exista obligación, puede ser interesante presentar tu declaración de renta a efectos de solicitar la devolución de las retenciones soportadas a lo largo del año.

    ¡Ojo!

    Si existen aportaciones a planes de pensiones o una deducción por doble imposición internacional tendrás obligación de declarar en todo caso, con independencia de la cuantía.

    02.

    ¿Qué tengo que declarar?

    • Rendimientos en todo el mundo: Al tener la consideración de residente fiscal, deberás tributar por todos los rendimientos que obtengas en cualquier parte del mundo, con independencia de la residencia o nacionalidad del pagador.
    • Cantidades brutas: Deberás tributar por tu renta bruta, es decir, sin descontar impuestos. 
    • Tanto dineraria como en especie: En caso de que tu empleador te pague con rendimientos en especie tales como el uso de un vehículo o de una vivienda, deberás consignarlo como una retribución del trabajo.
    • En el periodo impositivo: El período impositivo en IRPF coincide con el año natural, es decir empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre. A la hora de imputar rendimientos a un periodo impositivo u otro nos basamos, con carácter general, en el principio de exigibilidad, esto es, cuando deberían haberlo pagado. No obstante, podrás optar por el criterio de caja en caso de que efectivamente no percibas la renta, para posteriormente computar los atrasos.

    ¡Ojo!

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    03.

    ¿Qué son los rendimientos del trabajo?

    Se consideran rentas del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

    ¿Qué son los rendimientos en especie?

    Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención de bienes o derechos para fines particulares. 

    Los ejemplos más habituales son la concesión del derecho de uso de un vehículo o tu vivienda. No obstante, no constituyen renta en especie los cursos de capacitación profesional, como podría ser un curso de formación necesario para tu trabajo, ni las primas de seguros de responsabilidad civil o accidente laboral.
    Asimismo, estará exento el paquete de acciones de la propia empresa otorgado a sus trabajadores- con el límite de 12.000€-.

    ¿Qué diferencia hay entre retenciones e ingresos a cuenta?

    Su finalidad es la misma: adelantar el momento de la tributación conforme se satisfacen las rentas. No obstante, su funcionamiento puede variar:

    • Retenciones: Es un dinero que se detrae directamente de tu nómina en concepto de IRPF para el futuro pago del impuesto. Esto nos permite evitarnos futuras sorpresas y no tener que pagar todo de golpe cuando presentamos la declaración. 
    • Ingresos a cuenta. Se practica sobre los rendimientos en especie. Como no se realizan sobre la base de una cantidad de dinero, deberá efectuarse sobre el valor normal de mercado de los bienes que se hayan otorgado. Este ingreso a cuenta puede ser: 
    • Repercutido. Se repercute al trabajador, por lo que funciona igual que las retenciones. Se disminuye la renta del trabajador en concepto de IRPF.
    • No repercutido. Al no haberse trasladado esa cantidad al trabajador constituye una mayor retribución (recuerda que se tributa sobre la renta bruta). 

    ¿Qué gastos son deducibles en relación con el trabajo?

    Muchas son las partidas deducibles de los rendimientos que obtenemos por el trabajo, entre las que cabría destacar las cotizaciones a las SS (que podremos consultar en nuestras nóminas mensuales), así como los 2.000€ que tenemos derecho todos los trabajadores en concepto de “otros gastos deducibles”. La lista completa se trataría de:

    • Cotizaciones a la SS
    • Detracciones de derechos pasivos
    • Cotizaciones a colegios de huérfanos
    • Cuotas de sindicatos
    • Cuotas de colegios profesionales
    • Gastos de defensa jurídica
    • Otros gastos deducibles

    ¿Qué deducciones existen en relación con el trabajo?

    • Deducción por movilidad geográfica. En caso de que el trabajador se vea obligado a trasladar su domicilio habitual a otro municipio como consecuencia de la obtención de un nuevo empleo, tendrá derecho a deducirse la cantidad de 2.000€ en el ejercicio en que se produce el traslado y el siguiente. Además, será necesario que, con anterioridad a la aceptación del nuevo empleo, se encuentre inscrito en una oficina de búsqueda de empleo.
    • Deducción por discapacidad. Para aquellos trabajadores activos que tengan reconocida una discapacidad superior al 33% se incrementarán los gastos deducibles en 3.500€ (7.750€ en caso de que se acredite ayuda de terceras personas, movilidad reducida o el grado de discapacidad sea superior al 65%.

    Haz click aquí si quieres conocer más acerca de las deducciones vigentes para la declaración de la renta 2022.

    ¿Cuáles son las deducciones autonómicas más importantes en relación con el trabajo?

    Las deducciones más importantes relacionadas con los rendimientos del trabajo a nivel autonómico son las siguientes:

    • Cataluña. Deducción por razón de dos pagadores.
    • Andalucía. Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica en el trabajo.

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    04.

    ¿Qué otros beneficios fiscales existen en relación con el trabajo?

    Planes de retribución flexible:

    Consiste en darle la posibilidad a los empleados de optar a que su retribución está basada en algunos rendimientos en especie, que, en lugar de ser afrontados por ellos mismos, sean satisfechos por la empresa y estén exentos de tributar en el IRPF. Consisten en la posibilidad de que se retribuya en concepto de: 

    • Comidas en restaurantes. Estará exento hasta 11€ al día en cumplimiento de los requisitos establecidos.
    • Cheque de guardería. Para niños hasta 3 años, con 1.500€ al año exentos de tributación.
    • Transporte. Entregar al trabajador el dinero para un abono transporte implica un ahorro fiscal, pues hasta 1.500€ al año estarán exentos de tributación.
    • Formación. Los gastos de formación en relación con el desempeño del trabajo no están sujetos a tributación en el IRPF.
    • Seguro médico. Tanto para el trabajador como para cada miembro de su familia, el seguro médico estará exento hasta 500€ por persona beneficiaria. 
    • Bonus. A través de los bonus por objetivos a largo plazo o los bonus plurianuales, se permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares.
    • Dietas. Además del reconocimiento de la posibilidad de deducirse los 11€ diarios, se exceptúan del gravamen las dietas de manutención, hospedaje o transporte, con los límites que se establecen en la siguiente tabla. 

    - Gastos de alojamiento

    Cuantía que se justifique

    - Gastos de manutención



            Con pernocta (ESP)

    53,34€

            Sin pernocta (ESP)

    26,67€

            Con pernocta (extranjero)

    91,35€

            Sin pernocta (extranjero)

    48,08€

    - Gastos de locomoción a lugar distinto al centro habitual de trabajo

    Gasto total con factura (0,19€/km si no existe factura)

    Régimen de excesos o complemento por destino.

    Cantidades ligadas a un desplazamiento del trabajador al extranjero por un tiempo superior a 9 meses, estará exento de tributar sin límite cuantitativo. Es poco usual debido a que, al superar los 183 días en el extranjero, lo más probable es que pierda la residencia fiscal.  El contribuyente puede optar por este régimen en lugar de la exención por trabajos realizados en el extranjero (véase infra)., pero ambos son incompatibles.

    Reducción por aportaciones a planes de pensiones.

    Las cantidades pagadas por el empleador en concepto de planes de pensiones no serán objeto de tributación efectiva con el límite de 8.500€. El motivo radica en que tributarán en el futuro, cuando se produzca el rescate del mismo.

    Reducción por rendimientos irregulares.

    Aquellas cantidades percibidas con un período de generación superior a 2 años, así como aquellas calificadas como “notoriamente irregulares” en el Reglamento del IRPF, tendrán derecho a una reducción del 30%, es decir, únicamente tributarán por el 70%. 

    El ejemplo más habitual es el caso de los bonus plurianuales. No obstante, hemos de tener en cuenta que se encuentra limitado a 300.000€, cifra a partir de la cual comienza a perderse la posibilidad de aplicar esta reducción de forma gradual hasta 1 millón de euros.

    Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

    Para aquellos trabajadores que obtienen unos rendimientos inferiores a 16.825€, podrán disfrutar de una reducción cuyo importe depende de la cuantía de los rendimientos netos del trabajo (disminuyendo gastos deducibles y reducción por rendimientos irregulares): 

    • 5.565€ anuales en caso de que los rendimientos netos del trabajo sean iguales o inferiores a 13.115€.
    • Si los rendimientos netos del trabajo se encuentran entre 13.115€ y 16.835€, la reducción ascenderá al siguiente importe: Reducción= 5.565€- [(Rendimiento neto-13.115€)*1,15]

    Exención por trabajos efectuados en el extranjero

    Estarán exentos los trabajos efectuados en el extranjero si se cumplen los siguientes requisitos: 

    1. Que haya un desplazamiento físico.
    2. Que se trabaje en beneficio de una entidad no española.
    3. Que el país del extranjero regule un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, o que tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición con España. 
    4. Estará limitado a 60.100€ anuales.

    Exención indemnización por despido.

    Con el límite establecido en el Estatuto de Trabajadores, estarán exentas las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido. Así, la compañía que despide no estará obligada a practicar la correspondiente retención ni deberá informar de ello a Hacienda. Además, estará limitado a 180.000€ anuales, debiendo tributar el exceso sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la reducción por rendimientos irregulares

    Ley Beckham.

    Es un régimen especial que permite tributar conforme a la normativa de “No Residentes” durante el año en el que se produce el traslado a territorio español y los 5 ejercicios siguientes en caso de que se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo y se cumplan los requisitos exigidos para ello. 

    05.

    Soy funcionario público, ¿cómo debo tributar?

    Los funcionarios públicos deben integrar en sus rendimientos del trabajo las cantidades que perciban del Estado o ente público que corresponda. No obstante, existen dos matices en relación con su declaración

    • Estarán exentos los excesos que perciban por el complemento de destino al extranjero sobre las retribuciones que ganarían en caso de que estuviesen en España.
    • Las mutualidades generales obligatorias de funcionarios tienen la consideración de gasto deducible de sus rendimientos del trabajo, así como las prestaciones que perciban posteriormente sí serán objeto de tributación en un futuro (con un funcionamiento similar al plan de pensiones).
    • Pueden optar por seguir tributando en España (y mantener la residencia fiscal) en caso de que sean destinados a otro país.

    06.

    Estoy desempleado, ¿cómo debo tributar?

    Las cantidades percibidas por desempleo tienen la consideración legal de rendimientos del trabajo, y como tales, deben integrarse como un sueldo más. Además, en este caso, la particularidad se encuentra en que no van a ser objeto de retención por parte del SEPE. 
    Asimismo, el SEPE tendrá la consideración de un segundo pagador, lo que resulta importante a efectos de los límites para determinar si es obligatorio presentar la declaración de la renta (y también para el cumplimiento del requisito de dos pagadores en Cataluña).

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