¿Cuándo se hace la declaración de la renta?

Aquí encontrarás toda la información sobre las fechas y plazos importantes a la hora de presentar la declaración de la renta de 2022.

    01.

    ¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la renta?

    El plazo de declaración de la renta 2022 comenzará en el mes de abril de 2023 y terminará a finales de junio aunque aún están por definirse las fechas exactas del plazo de presentación para la próxima campaña de la renta. La fecha se acorta unos días si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria. Véase calendario de la renta de 2022.

    02.

    ¿Es el mismo plazo para todos los contribuyentes?

    Cabe destacar que aunque estos plazos sean los mismos para todos los contribuyentes. Esto no quiere decir que no se pueda presentar después del plazo establecido, pero debes tener en cuenta que podrías enfrentarte a una sanción.

    03.

    ¿Y si no la realizo, o no la realizo a tiempo, tendré que pagar más?

    Si Hacienda detecta que no has presentado la declaración estando obligado a ello, te enviará un requerimiento para que lo hagas o que justifiques por qué no lo has hecho. También iniciará un procedimiento sancionador ya que al no presentar una declaración en plazo estás cometiendo una infracción tributaria. Las tasas para dicha sanción variarán en función de si la renta sale a devolver o sale a pagar.

    Si te sale a devolver:

    • Si la presentas antes de que Hacienda te lo requiera la sanción será de 100 euros
    • Si Hacienda te reclama presentar la declaración la sanción será de 200 euros

    Si te sale a pagar:

    • Si la presenta el contribuyente voluntariamente, en vez de aplicarse una sanción económica, Hacienda impondrá un recargo que será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento.
    • Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará las sanciones oportunas. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción.

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    04.

    ¿Cuándo se está obligado a realizar la declaración de la renta?

    Tal y como recoge la Agencia Tributaria, las personas que hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros o 14.000 euros, dependiendo del número de pagadores y la cantidad recibida, no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. En cualquier caso se recomienda consultar el borrador de la renta debido a que dependiendo de cada caso y de cada contribuyente, podría tener un resultado negativo a favor de la persona y en este caso, Hacienda se encontraría en la obligación de abonar tales cantidades de dinero a las personas.

    Están obligadas a presentar la declaración de la renta todas aquellas personas residentes en España que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto de pagadores tienen que superar los 1.500 euros al año.

    1. Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales:
      1. Siempre que procedan de un solo pagador.
      2. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
      3. Si los únicos rendimientos de trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
    2. El límite será de 14.000 euros anuales cuando:
      1. Proceden de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
      2. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
      3. El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
      4. Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    3. También están obligados a presentar la declaración de la renta, quienes hayan percibido en 2021:
      1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
      2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

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